Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN PRE/1314/2017, de 24 de agosto, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Luesia, para la formalización de la subvención nominativa "convenio Luesia construcción pasarela A-1202", del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2017.

Publicado el 11/09/2017 (Nº 174)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/6/0243 el convenio suscrito, con fecha 28 de julio de 2017, por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Luesia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 24 de agosto de 2017.-

El Consejero de Presidencia, P.S. (Decreto de 6 de julio de 2017, del Presidente del Gobierno de Aragón), El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Joaquín Olona Blasco

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE LUESIA, PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA "CONVENIO LUESIA CONSTRUCCIÓN PASARELA A 1202", DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA EL EJERCICIO 2017

En Zaragoza, a 28 de julio de 2017.

D. José Luis Soro Domingo, Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, en virtud de la autorización conferida mediante Acuerdo de fecha 4 de julio de 2017.

D. Jaime Lacosta Aragüés, Alcalde-Presidente de la Corporación municipal de Luesia (Zaragoza), en virtud del Acuerdo adoptado por dicha corporación en sesión plenaria con fecha 31 de marzo de 2017.

Ambas partes se reconocen mutua y plena capacidad para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

I. El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artÍculo 71.13.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de carreteras y otras vías cuyo itinerario transcurra íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, entre las cuales se incluye la carretera A-1202.

En el ámbito de la Administración autonómica, el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda ejerce las competencias en el área material expuesta, en virtud del Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho departamento.

Por su parte, el Ayuntamiento de la villa de Luesia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administarción Local de Aragón, ejerce competencias en materia de infraestructuras municipales, pavimentación y conservación de vías públicas urbanas en su municipio.

II. Con carácter general, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 158 y siguientes de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, las relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales aragonesas han de adecuarse, entre otros, a los principios de coordinación, cooperación y asistencia mutua, con la finalidad de alcanzar la máxima eficacia en la gestión administrativa.

A tal efecto, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón tiene la facultad de coordinar sus actuaciones en materia de carreteras con las entidades locales, a efectos de proyectar o ejecutar accesos u otras obras de interés común, según establece el artículo 9 de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.

Tales relaciones de asistencia mutua y cooperación, se pueden instrumentar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 160.2 de la referida Ley 7/1999, de 9 de abril, mediante la celebración de convenios de cooperación para la ejecución de obras o para la prestación de servicios de interés común.

Asimismo, en materias de competencia concurrente, el citado precepto permite que ambas Administraciones celebren convenios para la puesta en común de medios materiales, personales o financieros para llevar a cabo una gestión coordinada y eficiente de sus respectivas competencias.

En aras a lograr una mayor cohesión y vertebración del territorio, así como por motivos de mejora de las condiciones de tráfico y circulación de vehículos y de seguridad vial, de conformidad con el Plan General de Carreteras de Aragón 2013-2024, se aprobó el Decreto 130/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento para la ejecución de actuaciones concertadas entre el Gobierno de Aragón y otras Administraciones Públicas o entidades privadas, en la red autonómica de carreteras de Aragón.

Mediante Orden de 10 de septiembre de 2014, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, se efectuó convocatoria para la ejecución en el año 2015 de actuaciones previstas en el decreto citado.

Por su parte, mediante Orden de 10 de marzo de 2015, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, se aprobó la relación ordenada de actuaciones, iniciando los trámites para la formalización de los correspondientes convenios de colaboración, a suscribir con los ayuntamientos seleccionados para la ejecución de las actuaciones concertadas, entendiendo por tales aquellas actuaciones que supongan la realización de obras y actividades de interés conjunto de ambas Administraciones en materia de carreteras. Dentro de dicha relación de actuaciones aprobada, figura, en el grupo II (ejecución de obras), la que se pretende realizar en el municipio de Luesia.

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 del citado Decreto 130/2014, de 29 de julio, la realización de las actuaciones concertadas exige la formalización, con carácter previo a la ejecución de los trabajos, de un convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la entidad local interesada, en el que se determine el concreto alcance de la colaboración económica y material para la realización de las actuaciones en la carretera y en sus inmediaciones.

III. Las partes firmantes mantienen su voluntad y compromiso con la ejecución de las obras "proyecto y construcción de pasarela anexa al puente A-1202", por lo que manifiestan un interés común en la suscripción del presente convenio en el que se determine el marco de colaboración para la ejecución de los trabajos.

En la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017 -anexo III, apartado c)-, figura una subvención nominativa del Gobierno de Aragón con cargo a la aplicación presupuestaria 13040G/5131/760135/91002 a favor del Ayuntamiento de Luesia, denominada "convenio Luesia construcción pasarela A-1202".

Asimismo, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece, en su artículo 26.1, que "La concesión de las subvenciones previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio, se formalizará mediante resolución del titular del departamento gestor del crédito presupuestario al que se imputa la ayuda o mediante convenio".

De acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de las competencias respectivas, ambas partes suscriben el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

Primera.- Objeto.

1. El presente convenio tiene por objeto formalizar la subvención nominativa recogida en La Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, con cargo a la aplicación presupuestaria 13040G/5131/760135/91002 denominada "convenio LUESIA construcción pasarela A-1202".

2. Igualmente, instrumenta la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, y el Ayuntamiento de Luesia, para la ejecución de la obra "proyecto y construcción de pasarela anexa al puente A-1202", en el ámbito de las respectivas competencias de las Administraciones firmantes.

Segunda.- Acción objeto de colaboración.

1. La acción objeto de colaboración es la ejecución de la obra "proyecto y construcción de pasarela anexa al puente A-1202", así como la cofinanciación de los gastos derivados de la contratación necesaria para la ejecución de dichas obras.

2. El presupuesto total, de acuerdo con la relación valorada aportada por la entidad local, asciende a treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro euros con nueve céntimos (32.464,09 €), IVA incluido, en cuya financiación participarán las partes firmantes en los términos expuestos en la cláusula cuarta.

Tercera.- Determinación del objeto de la subvención.

La actuación seleccionada, mediante Orden de 10 de marzo de 2015, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, tiene por objeto la ejecución de las obras consistentes en la construcción de una estructura metálica anclada al paramento del puente existente, sobre la que se colocará un pavimento sintético y una barandilla longitudinal metálica, procediéndose, asimismo, al acondicionamiento de la entrada y salida de la pasarela con una acera de hormigón.

Cuarta.- Compromisos de las partes.

1. El Gobierno de Aragón, con la firma del presente convenio, asume el compromiso de financiar las obras a ejecutar mediante una aportación de veintidós mil setecientos veinticuatro euros con ochenta y seis céntimos (22.724,86 €), IVA incluido, con cargo al capítulo VII, aplicación presupuestaria 13040G/5131/760135/91002, de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicho gasto, se abordará íntegramente en el año 2017.

La aportación del Gobierno de Aragón supone el 70% del importe total de la obra.

El abono de dicha cantidad se efectuará al Ayuntamiento de Luesia y se realizará, previa justificación por la entidad local de las actuaciones convenidas, antes del 30 de noviembre de 2017, mediante la presentación de las oportunas certificaciones y facturas de las obras realizadas, y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. El Ayuntamiento de Luesia, con la firma de este convenio, asume los siguientes compromisos:

a) Aportar el proyecto constructivo "proyecto y construcción de pasarela anexa al puente A-1202".

b) Tramitar el correspondiente procedimiento de contratación, adjudicar el contrato y llevar a cabo la dirección técnica de las obras.

c) Financiar dicho contrato mediante una aportación de nueve mil setecientos treinta y nueve euros con veintitrés céntimos (9.739,23 €), IVA incluido, con cargo a sus presupuestos. Dicha cantidad, se hará efectiva en la anualidad 2017.

Esta aportación de la entidad local supone el 30% sobre el importe total de la actuación.

d) Abonar de forma directa al contratista el importe de la ejecución de las obras contratadas.

e) Solicitar a la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, con carácter previo al inicio de las obras, la correspondiente autorización para el inicio de las mismas.

f) Asumir, desde la fecha de recepción formal de las obras, la titularidad y el consiguiente mantenimiento y conservación de la pasarela cuyas obras constituyen el objeto del presente convenio.

3. Si el Ayuntamiento de la villa de Luesia incurriera en retraso en el pago del precio del contrato, será responsable del abono al contratista de los intereses e indemnizaciones que en su caso pudieran proceder por tal demora.

Quinta.- Comisión de seguimiento.

1. Para realizar un adecuado seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento del presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento integrada por cuatro miembros, con arreglo a la siguiente composición:

- Dos miembros (uno de los cuales deberá tener carácter técnico) en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, pertenecientes al departamento competente en materia de carreteras, que serán designados por el titular de la dirección general competente en materia de carreteras.

- Dos miembros (uno de los cuales deberá tener carácter técnico) en representación del Ayuntamiento de Luesia, que serán designados por el órgano municipal competente.

2. Las funciones de la Comisión de seguimiento serán las siguientes:

a) Supervisar el adecuado cumplimiento de las actuaciones y compromisos derivados del convenio.

b) Resolver las discrepancias surgidas entre las partes firmantes en lo referente a la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente convenio.

3. La Comisión de seguimiento se reunirá a solicitud de cualquiera de las partes.

Sexta.- Vigencia del convenio.

El presente convenio producirá efectos desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2017.

Séptima.- Causas de resolución.

Sin perjuicio de la extinción del convenio por la total realización de las actuaciones previstas en el mismo, son causas de resolución del presente convenio las siguientes:

a) El mutuo acuerdo de las partes firmantes, que deberá constar por escrito.

b) La imposibilidad sobrevenida de realizar el objeto del convenio.

c) La denuncia de una de las partes, realizada por escrito y con una antelación mínima de tres meses.

d) El incumplimiento por cualquiera de las partes de los compromisos fijados en el convenio, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que pudieran derivarse de dicho incumplimiento.

e) Cualquier otra causa legalmente establecida

Octava.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 7/1999 de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 1/2011 de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y queda sujeto a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y demás normativa que resulte aplicable.

2. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a su interpretación, aplicación, resolución y efectos, así como cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre ambas partes, que no puedan solventarse por la Comisión mixta de seguimiento, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Para la debida constancia de lo convenido, y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.